CONDICIONES Y CONSECUENCIAS DE LA OPCIÓN DE TRIBUTAR EN DESTINO DE LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS RELATIVOS A TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Y SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA.

 

Desde el día 1 de julio de 2021 es aplicable un umbral único y común para todas las transacciones realizadas con la Unión Europea de 10.000,00€ anuales. Así, mientras que las ventas de bienes a distancia y prestaciones de servicios relativos a telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestamos por vía electrónica no supere dicha cantidad, el sujeto pasivo se encuentre establecido en un único Estado miembro y las operaciones se realicen a consumidores finales, éstas tributarán en sede del proveedor o prestador del servicio. En caso contrario, se tributará en el estado de consumo, esto es, donde radique el consumidor final del bien o servicio.

Cuando se opte por tributar en destino se tendrá que:

  1. Presentar una declaración donde se opte a su aplicación. Esta opción tendrá una vigencia de dos años naturales.
  2. Justificar que los bienes han tributado en otro Estado miembro. Quedan eximidos de justificar aquellos contribuyentes que hayan optado por alguno de los regímenes especiales de ventanilla única.
  3. Una vez superado el plazo inicial de dos años naturales, reiterar su opción por tributar en destino. En caso de que no se manifieste esta opción, esta queda automáticamente revocada.

Cuando, tributando en destino, se opte por la ventanilla única, en vez de darse de alta en cada uno de los países donde se tengan consumidores finales, se presentará una única declaración en el país de residencia (en el caso de España, el Modelo 369) por el cual se liquidará, al tipo de IVA correspondiente en cada país, el IVA devengado en cada estado miembro.