DEUDA DEL IRPF 2020: FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL PAGO PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE

 

En relación a la declaración de IRPF del ejercicio 2020, se ha aprobado un nuevo fraccionamiento que afecta solo a los contribuyentes que han estado, durante algún momento del ejercicio 2020, afectados por un ERTE. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. El contribuyente o algún miembro de la unidad familiar, en el caso de tributación conjunta, haya estado inmerso en un ERTE durante 2020.
  2. Que el importe en conjunto de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal pendientes de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros. A estos efectos, se sumarán tanto las deudas a las que se refiere la propia liquidación de IRPF, como cualesquiera otras para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  3. Se debe de presentar el Modelo 100 dentro del plazo voluntario de autoliquidación.

El fraccionamiento consiste en seis fracciones de la deuda, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el día 20 de julio de 2021.

No se aplicará intereses de demora ni aportación de garantía.