EL TRIBUNAL SUPREMO ZANJA LA DISCUSIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

 

El Alto Tribunal, mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2021, considera que se trata de un derecho del contribuyente, y no de una opción, por lo que es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando se presenta la autoliquidación de forma extemporánea.

En dicha sentencia se plantea el caso de una entidad que presentó fuera de plazo la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios compensando bases imponibles negativas. La Administración tributaria, al considerar que dicha compensación se trataba de una opción tributaria ejercitada fuera de plazo, no la admitió, por lo que dictó sendas liquidaciones regularizando su situación tributaria.

No estando conforme, la entidad presentó reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que la desestimó, y posteriormente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo estimó. Contra esta última sentencia, el abogado del Estado presentó recurso de casación para determinar si es posible compensar bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente, teniendo en cuenta la regulación de las opciones tributarias (artículo 119.3 de la Ley General Tributaria).

El Tribunal Supremo entiende que:

a) Ni la Ley General Tributaria ni sus reglamentos de desarrollo contienen una definición de opción tributaria. Teniendo esto en cuenta considera que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento jurídico exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigibles.

Así, considera necesario que la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se presenta u ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma  debe ejercitarse, solicitarse o renunciarse a través de una declaración.

b) En la delimitación de las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:

– uno de carácter objetivo: conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y

– uno de carácter volitivo: el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. Así, la elección o renuncia de una u otra alternativa en que consiste una opción debe ser expresa, y no presunta, sin perjuicio del ejercicio tácito de una opción cuando se desprende de forma inequívoca y concluyente la voluntad de elección (sentencia del Tribunal Supremo de 18-5-20,).

c) La normativa del Impuesto sobre Sociedades sobre compensación de bases imponibles negativas no es técnicamente una opción, pues no describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios y excluyentes.

Por un lado, se configura como un verdadero derecho del contribuyente, y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica, ya que constituye un elemento de cuantificación de la base imponible.

Así, se trata de un verdadero derecho autónomo, que se puede ejercer sin restricción alguna (salvo causas taxativamente previstas en la ley), por lo que no se puede impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.

En base a todo lo anterior, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria.