REVOCACIÓN DEL CIF DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), tras darse una serie de circunstancias, como por ejemplo, el hecho de no haber presentado el modelo 200 de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades, entiende que existen sociedades que han cesado su actividad sin que sus administradores y socios hayan realizado los actos jurídicos pertinentes para la disolución de ésta, de modo que podrían existir defraudaciones utilizando, de algún modo, estas sociedades.

Consecuentemente, el objetivo marcado por la Administración está en revocar el CIF y cerrar la hoja registral del Registro Mercantil de este tipo de entidades, y así impedir que puedan realizar operaciones evitando ese «supuesto nido de fraude».

Así, la AEAT puede revocar el CIF de estas sociedades inactivas, en base a los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1065/2007, cuando:

  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

No obstante, se debe de tener en consideración que la revocación del NIF no es automática, requiriendo audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones, debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario caso de finalmente producirse.