SE ADMITE LA DEDUCIBILIDAD DE AQUELLOS GASTOS JUSTIFICADOS CON TICKETS SIEMPRE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

La Administración Tributaria considera que la deducibilidad de los gastos está condicionada, entre otros requisitos, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia número 318/2019, de 28 de marzo de 2019 (recurso n.º 265/2016), establece que deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) dada su evidente correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad económica. El Tribunal señala que la oficina gestora, sin examinar con un mínimo de rigor la vinculación de los gastos con la actividad, deniega los gastos por el único y exclusivo motivo de la observación formal, es decir, de que no están justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tickets, los cuales, según la resolución económico-administrativa recurrida, no reúnen los requisitos previstos en el Reglamento de Facturación y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios.

Sin embargo, entiende el Tribunal que no hay obstáculo para considerar deducibles aquellos gastos justificados con tickets cuando responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, y ello sin que la Administración, que se queda en lo puramente formal, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta.