EL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO ELEVARÁ PRECIOS Y COSTES DE GESTIÓN A LAS EMPRESAS

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular creó, con efectos 1 de enero de 2023, el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Este impuesto tiene como objetivo la reducción del consumo de plástico no reutilizable, material que en la mayor parte de las ocasiones forma parte del envasado o el packaging de una multitud de productos, ya sean de uso cotidiano o industrial.

 

Constituyen hecho imponible del impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que las realizan. La excepción que contempla la ley son los medicamentos, determinados productos agrícolas, productos reutilizables y reciclado mecánico certificado, que estarán exentos de tributación.

 

Por ello, sectores como el de automoción, la alimentación, el textil, el transporte o el de componentes industriales serán los principales contribuyentes, al ser los que más cantidad de este plástico utilizan. Aunque nace con carácter estatal, se prevé que pueda llevarse a cabo la cesión a las comunidades, no solo en recaudación, sino también en la gestión.

 

El tipo impositivo a aplicar de este nuevo impuesto especial asciende a 0,45 euros por kilogramo. La cuota a ingresar será la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.

 

A esta cuota se podrán aplicar deducciones que la minoren, y en el supuesto de haber soportado más impuesto, se puede solicitar su devolución de forma parecida al procedimiento que se lleva a cabo con el IVA.

 

Además, esta nueva figura impositiva elevará el precio de los productos en origen, al trasladarse al bien el nuevo coste fiscal, por muy reducido que pueda ser, un nuevo dato que contribuirá a tensionar la inflación.

 

El nuevo IPNR se tramitará mediante dos modelos cuya presentación será exclusivamente telemática. El denominado Modelo 592, será el que se utilice como autoliquidación, y el Modelo A22 se empleará como solicitud de devolución.

 

Los plazos de presentación del nuevo modelo coincidirán con los establecidos para el IVA. Si se trata de una liquidación con carácter trimestral se realizará en abril, julio, octubre y enero del año siguiente. En caso de que se opte por una presentación de carácter mensual la declaración se presentará del 1 al 30 del mes siguiente del periodo de declaración.