EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

 

El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal. En una sentencia pendiente de publicación, el citado Tribunal determina que el cálculo del Impuesto es inconstitucional por entender que el sistema de cómputo objetivo no se ajusta a la realidad, vulnerando el principio de capacidad económica que establece la Constitución española en su artículo 31.

La sentencia considera inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004) porque el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto establece un incremento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, al margen de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de dicho incremento.

En consecuencia, la sentencia determina que los ayuntamientos no podrán cobrar el Impuesto en adelante (salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional), si bien no tendrá efectos retroactivos, al declarar la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma.

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