EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, PIONERO EN INTERPRETAR AL CONSTITUCIONAL SOBRE LA “SENTENCIA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA”.

 

Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha dictado una pionera sentencia aplicando el conocido fallo dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

El Tribunal Superior considera que “la causa que provoca la declaración de nulidad determina que exista también lo que se denomina eficacia ex tunt de la sentencia. Mediante este término se trata de explicar, con variadas construcciones dogmáticas, la obligación ineludible que, también, y a partir de la fecha de publicación de la sentencia, recae sobre los Jueces y Tribunales en el sentido de resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria, desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor hasta la fecha de la STC o, dicho en otros términos, juzgando tamquam non esset, es decir, como si la Ley no hubiese existido nunca, con el matiz obligado de aquellos casos en los que las normas procesales que sean de aplicación impidan discutir una aplicación de la Ley inconstitucional que ya no puede ser revisada”, advierte el reciente fallo.

En opinión del Magistrado-Juez, la decisión adoptada por el máximo intérprete de la Constitución tiene “indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la Ley anulada desde su origen”. A su juicio, el fallo deberá ser aplicado incluso para “actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia(…), siempre que existan impugnaciones en los que se discuta sobre ellos”.

En la misma línea, el Juzgador recuerda que un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no podría tener cobertura en ningún momento, “porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real”.