Según la sentencia 956/2025, del 14 de julio de 2025, recurso. n.º 2197/2023, del Tribunal Supremo (TS), basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles. De este modo, se niega que exista necesidad de justificar desde un punto de vista económico la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
El TS se ha pronunciado sobre una sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 9 de enero de 2023, en la que se sostenía que “…no parece justificado en términos de razonabilidad económica contar con una persona empleada a jornada completa de 8 horas para realizar un trabajo que, de media, no podía suponerle más de una hora de trabajo al día”.
En cambio, el TS ha considerado que no es necesario justificar dicha contratación desde un punto de vista económico para aplicar la reducción tributaria previamente mencionada.
Esta interpretación es independiente de la relativa a otros impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, considerándose que en el caso concreto del ISD la ley busca facilitar la transmisión de las empresas familiares para evitar su liquidación.