La Dirección General de Tributos, conforme a la Consulta Vinculante V0080-25, de 3 de febrero de 2025, señala que debe permitirse que la modificación de la base imponible de IVA, establecida en el artículo 80.Tres, de la Ley del IVA, puede aplicarse también a las microempresas que por su naturaleza se acogen al procedimiento de insolvencia único introducido por la Ley 16/2022.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un procedimiento especial para microempresas que supone un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia).
A pesar de que el artículo 80.Tres de la LIVA hace referencia expresa y exclusiva al procedimiento concursal previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en base al cual pudiera pensarse que la posibilidad de reducción no es posible en aquellos supuestos relativos a microempresas a las que resulte de aplicación este nuevo procedimiento especial único, la Dirección General de Tributos señala que una entidad mercantil que tiene una deuda comercial pendiente de cobro de un cliente que le ha notificado el inicio de un plan de liquidación a través del Procedimiento especial para Microempresas previsto en el texto refundido de la Ley Concursal, puede modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor añadido correspondiente a la factura impagada mediante el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992.
De este modo, una vez reconocida la procedencia de la modificación de la base imponible será necesario cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 80.Tres a efectos de su realización, con el matiz de que referencia al auto de declaración del concurso, en la medida que dicho auto no existe como tal en los supuestos de aplicación del procedimiento único especial para microempresas, se debe entender realizada al auto de apertura de este nuevo procedimiento al que se refiere el nuevo artículo 692 del texto refundido de la Ley Concursal y, en todo caso, la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del auto de apertura en el Registro público concursal.