SE DESARROLLA LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2025

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, creaba la denominada «cuota de solidaridad para los salarios más altos» que se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores del 6% en 2045.

Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025 hasta 2045.

La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

La cuota de solidaridad se determinará aplicando un porcentaje anual sobre la cantidad de salario que exceda la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de acuerdo con los siguientes tramos (hasta la finalización del periodo transitorio en el año 2045):

 

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima
Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización %
2025 0,92 1 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,5 1,75
2028 1,6 1,75 2,04
2029 1,83 2 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,5 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3 3,5
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,5 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4 4,67
2038 3,9 4,25 4,96
2039 4,13 4,5 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,5 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,5 6 7