El TEAC en Resolución 7312/2024, de 24 de septiembre de 2025 dilucida en determinar cuál ha de ser la valoración de los rendimientos en especie obtenidos por un socio que utiliza gratuitamente bienes propiedad de su sociedad.
Por un lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2022, establece que cuando existe vinculación entre socio y sociedad, debe valorarse por su valor de mercado. La Administración Tributaria interpreta que no basta con la mera existencia de vinculación para aplicar la normativa de operaciones vinculadas, ya que solo procede cuando hay una verdadera operación susceptible de trasladar beneficios entre partes. Determina que el uso gratuito del bien constituye una retribución derivada de la condición de socio — esto es, un rendimiento del capital mobiliario en especie—, que debe valorarse conforme a las reglas de valoración establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta.
El TEAC concluye que:
- cuando un socio disfruta gratuitamente de un determinado bien de la sociedad, y este es uno de los bienes que la sociedad tiene afecto a su actividad económica, se debe de aplicar la valoración de operaciones vinculadas,
- por el contrario, si el bien es adquirido por la sociedad para que el socio disfrute del mismo gratuitamente, deberá aplicarse la regla establecida para la valoración de las rentas en especie.