EL EMPLEADOR NO PUEDE REPERCUTIR A LOS TRABAJADORES LAS CANTIDADES QUE LE RECLAMA HACIENDA POR RETENCIONES NO PRACTICADAS.

La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V3270-23, de 19 de diciembre de 2023) entiende que el incumplimiento de la obligación de practicar retención o la retención por importe inferior al debido no eximen al empleador de efectuar el ingreso en el Tesoro; por su parte, el empleado deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

No cabe la posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas al empleador por la Agencia Tributaria.

Aun en caso de un incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta —por haber practicado unas retenciones inferiores a las procedentes— en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) no es posible efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores, ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

El artículo 99 de la Ley del IRPF establece la obligación del retenedor de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de esta exigencia de retener, le exima de su deber de ingreso. Por su parte, el perceptor de rentas sobre las que no se haya practicado la retención correspondiente, deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

Siendo este el “mecanismo” de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del “retenido”, no es posible efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas, sin perjuicio de que pueda la empresa adoptar otras vías de resarcimiento de esas cantidades.

No debemos olvidar que es una opinión desde la óptica tributaria, dado que carecen de competencia en el ámbito laboral y/o civil.

Fuente de la noticia: Plataforma LaLeyDigital (https://laleydigital.laleynext.es).