HACIENDA PODRÁ ABRIR CAJAS FUERTES DE EMPRESAS EN BANCOS.

Según un reciente sentencia del Tribunal Supremo, el precinto de la caja de seguridad bancaria de una empresa por parte de Hacienda no vulnera su derecho a la intimidad, y ampara las actuaciones de la Agencia Tributaria durante las inspecciones fiscales a compañías.   En dicha sentencia el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar del precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.

Los magistrados concluyen que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la Agencia Tributaria en el curso de un procedimiento de inspección de tributos. El alto tribunal explica que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica.

El fallo añade que su adecuación a Derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, que resultan ajenos al proceso especial de protección de derechos fundamentales que siguió la empresa recurrente. El tribunal recalca que sin esa incidencia en el derecho de intimidad no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.

En el caso que ha sido objeto de deliberación, la Dependencia Regional de la Inspección de la Agencia Tributaria inició en marzo de 2022 actuaciones inspectoras contra una empresa relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido de marzo de 2018 a diciembre de 2021. El mismo día se acordó y practicó una medida cautelar consistente en el precinto de una caja de seguridad en un banco con-tratada por la sociedad, explica el tribunal. El Supremo destaca que la Inspección explicaba en su acuerdo que se trata de una medida cautelar de apertura de la caja de seguridad bancaria que era proporcionada, idónea y necesaria, señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida de precinto y que enumeraba. En respuesta, la entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales ejercitando una pretensión de nulidad denunciando, entre otros puntos, una vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución. El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya sentencia ha sido confirmada ahora por el Supremo en este último fallo.

Fuente: Diario digital EXPANSIÓN

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