IVA Y MOROSIDAD (PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO).

Muchas empresas se ven obligadas a asumir el coste del IVA que sus clientes no hacen efectivo, pero la Ley del IVA permite la recuperación de este impuesto previamente ingresado, si se cumplen ciertos requisitos. ¿Cuáles son estas condiciones?

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) flexibiliza algunos de estos requisitos, facilitando la recuperación del IVA.

Novedad en el apartado cuarto del artículo 80 de la LIVA. El Gobierno, en aras de perseguir la neutralidad del impuesto, en lo referente a recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado en los créditos incobrables ha presentado las siguientes novedades:

  • Permite la modificación de la base imponible consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro EM.
  • Rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la consideración de consumidor final.
  • Flexibilización del procedimiento con la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo del deudor por cualquier otro medio que deje constancia fidedigna de la reclamación de cobro efectuada al deudor.
  • Extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación, desde que fue declarado incobrable. Importante destacar en este último punto, que habrá un régimen transitorio para que puedan acogerse a este nuevo plazo, los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiese caducado (tomándose como base la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley).