LAS DEPENDENCIAS DE GESTIÓN DE HACIENDA PODRÁN ANALIZAR LA CONTABILIDAD MERCANTIL DE UNA EMPRESA EN UN PROCESO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

Según enmienda presentada al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa fiscal, las Dependencias de Gestión podrán examinar la contabilidad mercantil de una empresa en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, un proceso por el que la Administración tributaria verifica que los datos reflejados en una declaración o autoliquidación son correctos. Con este cambio se dotará a las Dependencias de Gestión de la capacidad de analizar la contabilidad mercantil de los obligados tributarios, algo que actualmente no tiene permitido.

Según justificación, el objetivo de dar más capacidad a la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones se basa en que es aconsejable que evolucionen “las posibilidades de realizar controles tributarios de manera ágil y eficaz en relación con situaciones de cierto grado de complejidad”, pues las circunstancias actuales pueden estar dando lugar a un menor grado de control de facto de unos sectores o conjuntos de obligados tributarios en relación con la media de los contribuyentes, “lo que constituiría una discriminación desde el punto de vista de la justicia tributaria”.

La enmienda, no obstante, delimita la capacidad de la Agencia Tributaria en este tipo de comprobaciones. Según detalla el texto, en estos procedimientos la Administración podrá realizar únicamente una serie de comprobaciones:

  • El examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  • El examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  • El examen de los registros, libros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

No obstante, “el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento” según detalla el texto de la enmienda.

Por último, la Agencia Tributaria podrá exigir requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

Igualmente, se incluye otra enmienda modificando el artículo 138 de la LGT para que el examen de la contabilidad se realice en un lugar adecuado a la normativa: “La contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.»»