MODIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN) EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRAS FINALIZAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

 

En un caso enjuiciado por la Audiencia Nacional  (sentencia de 11 de diciembre de 2020), el contribuyente, una vez finalizado el plazo de presentación para la autoliquidación, aumentó el importe de las bases imponibles negativas originalmente aplicadas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. La Administración rechazó esta modificación con el amparo de los límites temporales para la presentación de la autoliquidación del impuesto.

Finalmente, la Audiencia Nacional, en la indicada sentencia, sostiene que la compensación de BINs es un derecho de los contribuyentes y no una opción tributaria, por lo que dicha facultad no se puede ver limitada temporalmente, rechazando así la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria sobre los límites temporales.

En conclusión, la compensación de BINs realizada en una autoliquidación puede ser modificada según lo establecido en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria:

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”