AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA O DONACIÓN.

 

En el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito, la amortización se practica sobre el valor del bien determinado según las normas del Impuesto Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración, junto con los gastos y tributos satisfechos para su adquisición.

El Tribunal Supremo fija como doctrina que, para calcular la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF, se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito, en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre impuesto sobre sucesiones o donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.