DEDUCIBILIDAD DE VEHÍCULO QUE SE USA POR EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD QUE REALIZAN LA LABOR DE AGENTES COMERCIALES

La Dirección General de Tributos, obligada por reciente sentencia del Tribunal Supremo, en contestación V2014-20, de 18 de junio de 2020, modifica su criterio en el siguiente sentido:

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el gasto contable relativo al vehículo será fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la Ley del Impuesto.

A efectos del IVA, según ha interpretado el Tribunal Supremo en relación con la presunción de afectación al 100% del vehículo a la actividad en caso de representantes o agentes comerciales, no es necesario que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo, pues ha de acudirse a una interpretación teleológica de la norma, que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena de una entidad mercantil. Por tanto, las cuotas del vehículo serán deducibles en su totalidad, al presumirse que el vehículo está afecto a la actividad al 100%.